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02 mayo 2022

El Banco Nación realizó cambios para la obtención del CBU para cobrar el Bono Refuerzo de Ingresos de ANSES ¿Qué hacer?

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El Banco Nación realizó cambios para la obtención del CBU para cobrar el Bono Refuerzo de Ingresos de ANSES ¿Qué hacer?



Debido a fallas en la aplicación para celulares del Banco Nación BNA+, la entidad modificó el proceso para apertura de cuentas para quienes deseen cobrar el Bono Refuerzo de Ingresos de la ANSES. ¿Qué hay que hacer?

El Banco Nación realizó cambios para la obtención del CBU para cobrar el Bono Refuerzo de Ingresos ¿Qué hacer?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ya habilitó la segunda etapa de inscripción para cobrar el Bono de $18.000 de la entidad destinado a trabajadores informales no registrados, personal del servicio doméstico y monotributistas categorías A y B.

El pago del Bono Refuerzo de Ingresos se realizará en dos tramos. La primer cuota será de $9.000 y se acreditará en el mes de Mayo de 2022, y la segunda cuota también será de $9.000 y se acreditará en el mes de Junio de 2022.

Uno de los requisitos obligatorios para poder percibir el Bono es contar con un número de CBU (Clave Bancaria Uniforme) y una de las entidades que otorga dicho CBU sin costo alguno para quienes deseen cobrar el Bono de ANSES es el Banco de la Nación Argentina.



Miles de personas desean abrir sus cuentas bancarias en la entidad a través de la aplicación para celulares BNA+, la cual se puede descargar desde Play Store en Dispositivos Android, o desde App Store en Dispositivos iOS.

La misma actualmente presenta "incidencias técnicas" según informara la entidad bancaria en un comunicado.

El Banco de la Nación Argentina informó a través de un comunicado que "debido a razones ajenas a la Institución, el proceso de alta de nuevos clientes a través de su aplicación BNA+ opera con incidencias técnicas" detallaron.

Además la entidad bancaria detalló que "la causa de las mismas se origina en la imposibilidad de efectuar las validaciones biométricas que son requeridas para dar soporte a este proceso. Personal técnico del Banco se encuentra trabajando con sus proveedores y el RENAPER para normalizar el servicio a la mayor brevedad posible" informaron.



"Ante esta situación, considerando el pago del beneficio de $ 9.000 que Anses realizará en los meses de mayo y junio, se recuerda a todos los ciudadanos que podrán tramitar la apertura de cuenta de manera presencial y obtener la CBU en el momento, sin turno en la sucursal más cercana a su domicilio" detalló el Banco de la Nación Argentina.

Desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informaron que la carga del número de CBU será obligatoria para poder cobrar el bono IFE 4 de $ 18.000 para trabajadores no registrados, de casas particulares y monotributistas, y que el mismo debe pertenecer a la persona titular del beneficio.

Refuerzo de Ingresos 2022: Se modificaron las fechas de cobro del Bono de $18.000 de la ANSES ¿Cuándo cobro?

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Refuerzo de Ingresos 2022: Se modificaron las fechas de cobro del Bono de $18.000 de la ANSES ¿Cuándo cobro?



La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) finalizó el proceso de inscripción para el cobro del Bono de $18.000 de la entidad. La novedad es que se modificaron las fechas de cobro para dicho beneficio. ¿Cuándo cobro según mi DNI?

Refuerzo de Ingresos 2022: Se modificaron las fechas de cobro del Bono de $18.000 de la ANSES ¿Cuándo cobro?

La novedad en cuanto al Refuerzo de Ingresos 2022 para el pago del bono de $18.000 (a pagar en dos cuotas) de $9.000 en el mes de Mayo de 2022 y $9.000 en el mes de Junio de 2022, es que comenzará el 19 de mayo del corriente año, esta nueva información modifica la anterior mencionada que indicaba que la fecha de cobro sería el 05 de mayo.

Por lo tanto, en el mes de mayo, se pagarán a aquellos beneficiarios, el refuerzo de ingresos a los jubilados ($12.000) y a los monotributistas, empleados domésticos y trabajadores informales ($18.000).



Clara Salguero, mencionó a medios televisivos que para aquellos jubilados y pensionados de ANSES este bono se pagará a partir del 9 de mayo; por lo tanto, aquellos que son beneficiarios de una Pensión no Contributiva (PNC), deben ir a cobrar dos veces.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), continúa con el cronograma de Pagos del Bono Refuerzo de Ingresos de $12.000 para Jubilados y Pensionados.

¿HABRÁ SEGUNDO BONO EN EL 2022?

Cuando fue anunciada esta medida de Refuerzo de Ingresos, se dejó en claro que no es un Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), pues se busca evitar que las personas se confundan y crean que se cobrará dicho dinero varias veces más.

Si bien la mayoría de las personas denominan a este Bono Refuerzo de Ingresos como un nuevo IFE 4 no es un Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) como tal.



Sin embargo, Gabriela Cerruti no deja de lado la posibilidad de que se pague un segundo bono en el año 2022, ya que dependerá de la inflación y suba de precios en lo que resta del año.

Recordamos nuevamente, que para poder recibir este bono de $18.000, los cuales serán abonados en dos cuotas, aquellos que cumplieron con los requisitos solicitados por la ANSES, debieron haberse registrado previamente en el sitio de ANSES, y consignado un número de CBU de una caja de ahorros válida para el cobro del mismo.

A continuación el cronograma de pago para el Bono Refuerzo de Ingresos de la ANSES para Mayo 2022 según terminación de DNI:

DNI terminados en 0: jueves 19 de mayo

DNI terminados en 1: viernes 20 de mayo

DNI terminados en 2: lunes 23 de mayo

DNI terminados en 3: martes 24 de mayo

FERIADO NACIONAL 25 DE MAYO

DNI terminados en 4: jueves 26 de mayo

DNI terminados en 5: viernes 27 de mayo

DNI terminados en 6: lunes 30 de mayo

DNI terminados en 7: martes 31 de mayo

DNI terminados en 8: miércoles 1 de junio

DNI terminados en 9: jueves 2 de junio

28 abril 2022

AFIP: Quiénes cobren el Bono de 18000 pesos de ANSES no podrán comprar Dólares o Euros por 6 meses.

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AFIP: Quiénes cobren el Bono de 18000 pesos de ANSES no podrán comprar Dólares o Euros por 6 meses.



Tras oficializarse los requisitos y condiciones para cobrar el Bono de 18000 pesos de la ANSES, la normativa indica que quienes perciban el beneficio no podrán operar en el mercado de divisas durante 6 meses.

AFIP: Quiénes cobren el Bono de 18000 pesos de ANSES no podrán comprar Dólares o Euros por 6 meses.

El Gobierno nacional oficializó el pago del Bono de 18000 pesos a través del Decreto 216/2022 publicado en el último Boletín Oficial.

Cómo detalle de color muchas personas que cobraron en los anteriores IFE, adquirían moneda extranjera a través del Home Banking de su Banco y luego las vendían en las famosas "cuevas financieras" haciéndose de una diferencia a su favor debido al mercado cambiario actual.

En esta oportunidad según se detalla en el Decreto 216/2022 en su Articulo 8° lo siguiente: "Las personas que perciban la asignación dineraria establecida por el presente decreto no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de SEIS (6) meses desde que se haya hecho efectiva la percepción de la asignación"



El detalle completo del Decreto 216/2022 publicado en el Boletín Oficial del día Miércoles 27 de Abril de 2022:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Institúyese con alcance nacional un REFUERZO DE INGRESOS como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.

ARTÍCULO 2°.- El REFUERZO DE INGRESOS será otorgado a:

a) Trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen el valor de lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del presente decreto.

b) Personas que se encuentren en situación de desempleo.

c) Trabajadores y trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías “A” y “B” y Monotributistas sociales.

e) Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

ARTÍCULO 3°.- Para acceder a la percepción del “REFUERZO DE INGRESOS”, las personas mencionadas en el artículo 2° del presente decreto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser argentino o argentina nativo o nativa, por opción o naturalizado o naturalizada y residente en el país o extranjero o extranjera con una residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud de la asignación monetaria.

b. Tener la edad igual a DIECIOCHO (18) años o más y no haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad.

c. No percibir ingresos superiores al valor equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

d. No encontrarse la persona solicitante:

i. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sector privado, a excepción de las personas mencionadas en los incisos c) y e) del artículo 2° del presente.

ii. Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en la categoría “C” o superiores, ni en el régimen de autónomos.

iii. Como titular de jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

iv. Con seguro de medicina prepaga.

v. Alcanzada por cobertura de salud según se establezca en la reglamentación correspondiente, a excepción de las personas mencionadas en los incisos c), d) y e) del artículo 2° del presente decreto y de los o las titulares de la prestación por desempleo.

e. Encontrarse la persona solicitante en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la reglamentación.

f. Cumplir con la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las personas mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 2º del presente decreto, de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, podrán acceder al cobro del “REFUERZO DE INGRESOS” cuando el control de ingresos de su grupo familiar no supere al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, en las condiciones que establezca la reglamentación pertinente.

ARTÍCULO 5°.- El monto de la prestación del “REFUERZO DE INGRESOS” será de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000) a realizarse en DOS (2) pagos: uno de PESOS NUEVE MIL ($9000) correspondiente al mes de mayo de 2022 y otro de PESOS NUEVE MIL ($9000) correspondiente al mes de junio de 2022.

ARTÍCULO 6°.- El “REFUERZO DE INGRESOS” deberá solicitarse ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme el procedimiento que esta determine a tales efectos. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte de la persona solicitante.



ARTÍCULO 7°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), previo al otorgamiento de la prestación instituida en el presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que establezcan la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma conjunta y por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 8°.- Las personas que perciban la asignación dineraria establecida por el presente decreto no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de SEIS (6) meses desde que se haya hecho efectiva la percepción de la asignación.

ARTÍCULO 9º.- Establécese que, a los fines de la implementación del presente decreto y de corroborarse los requisitos establecidos en el mismo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará un universo con población potencialmente objetivo que surge de sus bases de registros, para su cruce con la información disponible en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), como así también con aquellas bases que administran la ADMINISRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), la SUPERITENDNCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) y el MINSITERIO DE SALUD DE LA NACION. Posteriormente la ADMINISTACION NACIONAL DE SEGUIRIDAD SOCIAL (ANSES) integrará en los organismos anteriormente mencionados, la nómina de personas inscriptas para la realización de los intercambios de información necesarios.

ARTÍCULO 10.- Establécese que con el fin de dar cumplimiento con lo establecido por el presente decreto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará la determinación de derecho a percibir la prestación con la información disponible en las Bases de Datos con las que cuenta y la que se obtenga de los intercambios de información, conforme lo establecido en el artículo 9° del presente.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán.

23 abril 2022

Refuerzo de Ingresos de ANSES para Empleadas Domésticas ¿Dónde y cómo anotarse? Es con fecha limite.

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Refuerzo de Ingresos de ANSES para Empleadas Domésticas ¿Dónde y cómo anotarse? Es con fecha limite.



La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ya dispuso mayor información para realizar la inscripción para acceder al Refuerzo de Ingresos para Empleadas Domésticas a través de un aplicativo en su sitio web. ¿Cómo anotarse para acceder al beneficio?

Refuerzo de Ingresos de ANSES para Empleadas Domésticas ¿Dónde y cómo anotarse? Es con fecha limite.

ANSES: Refuerzo de Ingresos Empleadas Domésticas 2022

Desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ya habilitaron un aplicativo web para que Empleadas Domésticas puedan inscribirse para cobrar el Refuerzo de Ingresos en 2022. El denominado "Refuerzo de Ingresos" del Gobierno nacional tiene como objetivo "mantener los ingresos" de los sectores más vulnerables ante un contexto de inflación internacional.

¿Qué grupo de beneficiarios de ANSES pueden solicitar el Refuerzo de Ingresos del Gobierno?

Existen dos Refuerzo de Ingresos destinados a diferentes grupos de beneficiarios de ANSES, un Refuerzo de pago único de $12.000 y un Refuerzo de $18.000 a abonarse en dos cuotas de $9.000 (Mayo y Junio de 2022).

Refuerzo de Ingresos de $12.000 de ANSES 2022 destinado a:

- Personas jubiladas y/o pensionadas con ingresos de hasta 2 jubilaciones mínimas ($65.260).

- Titulares de Pensiones No Contributivas (PNC)

- Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)



Refuerzo de Ingresos de $18.000 de ANSES 2022 (se pagarán $9.000 en mayo y $9.000 en junio) destinado a:

- Trabajadoras y trabajadores sin ingresos formales

- Trabajadoras/es de casas particulares (Empleadas Domésticas)

- Monotributistas sociales y monotributistas A y B

Es necesario destacar que los Jubilados y pensionados de ANSES no deben de realizar inscripción alguna, ya que este grupo de beneficiarios de ANSES ya se encuentra individualizado.

¿Cómo se cobra el Refuerzo de Ingresos de ANSES para Empleadas Domésticas?

El Refuerzo de Ingresos de 18000 pesos de ANSES para Empleadas Domésticas será acreditado en dos cuotas de $9.000 cada una en dos meses consecutivos (Mayo y Junio de 2022), a través de un número de CBU (Clave Bancaria Uniforme) que deberá informar el trabajador al momento de la inscripción en la pagina de ANSES.

Es de destacar que el número de CBU debe ser de la persona titular que solicita el beneficio.

En caso de no contar con cuenta bancaria y/o CBU podrá crear un número de CBU siguiendo las instrucciones del siguiente articulo:

¿Cómo crear el CBU para cobrar el Bono de 18000 pesos de ANSES? Guía COMPLETA Paso a paso.

¿Cómo inscribirse para cobrar el Refuerzo de Ingresos para Empleadas Domésticas?



Paso a Paso: cómo inscribirse para cobrar el Refuerzo de Ingresos para Empleadas Domésticas de ANSES

- Deberá ingresar a Mi ANSES con su Clave de la Seguridad Social.

- Revise si sus datos personales y vínculos familiares están actualizados. Si esta información no es correcta deberá adjuntar documentación respaldatoria en el mismo aplicativo.

- Si ya actualizó sus datos de contacto, vuelva a ingresar a partir del 28/04 a mi ANSES con su CUIL y Clave de la Seguridad Social.

- Seleccione la opción Refuerzo de Ingresos, complete la declaración jurada y valide o cargue una CBU, en la cual percibirá el Bono de 18000 pesos.

- Es de destacar que para acceder al Refuerzo de Ingresos, deberá contar con un número de CBU bajo su titularidad. No podrá cargar números de CBU de familiares y/o conocidos.

- Una vez completado todos los pasos, habrá concluido el proceso de inscripción.

A partir del día 05/05 podrá ingresar al apartado y corroborar si el Refuerzo de Ingresos fue APROBADO.