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28 abril 2022

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AFIP: Quiénes cobren el Bono de 18000 pesos de ANSES no podrán comprar Dólares o Euros por 6 meses.

AFIP: Quiénes cobren el Bono de 18000 pesos de ANSES no podrán comprar Dólares o Euros por 6 meses.



Tras oficializarse los requisitos y condiciones para cobrar el Bono de 18000 pesos de la ANSES, la normativa indica que quienes perciban el beneficio no podrán operar en el mercado de divisas durante 6 meses.

AFIP: Quiénes cobren el Bono de 18000 pesos de ANSES no podrán comprar Dólares o Euros por 6 meses.

El Gobierno nacional oficializó el pago del Bono de 18000 pesos a través del Decreto 216/2022 publicado en el último Boletín Oficial.

Cómo detalle de color muchas personas que cobraron en los anteriores IFE, adquirían moneda extranjera a través del Home Banking de su Banco y luego las vendían en las famosas "cuevas financieras" haciéndose de una diferencia a su favor debido al mercado cambiario actual.

En esta oportunidad según se detalla en el Decreto 216/2022 en su Articulo 8° lo siguiente: "Las personas que perciban la asignación dineraria establecida por el presente decreto no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de SEIS (6) meses desde que se haya hecho efectiva la percepción de la asignación"



El detalle completo del Decreto 216/2022 publicado en el Boletín Oficial del día Miércoles 27 de Abril de 2022:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Institúyese con alcance nacional un REFUERZO DE INGRESOS como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.

ARTÍCULO 2°.- El REFUERZO DE INGRESOS será otorgado a:

a) Trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen el valor de lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del presente decreto.

b) Personas que se encuentren en situación de desempleo.

c) Trabajadores y trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías “A” y “B” y Monotributistas sociales.

e) Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

ARTÍCULO 3°.- Para acceder a la percepción del “REFUERZO DE INGRESOS”, las personas mencionadas en el artículo 2° del presente decreto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser argentino o argentina nativo o nativa, por opción o naturalizado o naturalizada y residente en el país o extranjero o extranjera con una residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud de la asignación monetaria.

b. Tener la edad igual a DIECIOCHO (18) años o más y no haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad.

c. No percibir ingresos superiores al valor equivalente de DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

d. No encontrarse la persona solicitante:

i. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sector privado, a excepción de las personas mencionadas en los incisos c) y e) del artículo 2° del presente.

ii. Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES en la categoría “C” o superiores, ni en el régimen de autónomos.

iii. Como titular de jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

iv. Con seguro de medicina prepaga.

v. Alcanzada por cobertura de salud según se establezca en la reglamentación correspondiente, a excepción de las personas mencionadas en los incisos c), d) y e) del artículo 2° del presente decreto y de los o las titulares de la prestación por desempleo.

e. Encontrarse la persona solicitante en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la reglamentación.

f. Cumplir con la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que las personas mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 2º del presente decreto, de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, podrán acceder al cobro del “REFUERZO DE INGRESOS” cuando el control de ingresos de su grupo familiar no supere al valor equivalente de TRES (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, en las condiciones que establezca la reglamentación pertinente.

ARTÍCULO 5°.- El monto de la prestación del “REFUERZO DE INGRESOS” será de PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000) a realizarse en DOS (2) pagos: uno de PESOS NUEVE MIL ($9000) correspondiente al mes de mayo de 2022 y otro de PESOS NUEVE MIL ($9000) correspondiente al mes de junio de 2022.

ARTÍCULO 6°.- El “REFUERZO DE INGRESOS” deberá solicitarse ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme el procedimiento que esta determine a tales efectos. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte de la persona solicitante.



ARTÍCULO 7°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), previo al otorgamiento de la prestación instituida en el presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que establezcan la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma conjunta y por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 8°.- Las personas que perciban la asignación dineraria establecida por el presente decreto no podrán acceder al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas por el plazo de SEIS (6) meses desde que se haya hecho efectiva la percepción de la asignación.

ARTÍCULO 9º.- Establécese que, a los fines de la implementación del presente decreto y de corroborarse los requisitos establecidos en el mismo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará un universo con población potencialmente objetivo que surge de sus bases de registros, para su cruce con la información disponible en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), como así también con aquellas bases que administran la ADMINISRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM), la SUPERITENDNCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS) y el MINSITERIO DE SALUD DE LA NACION. Posteriormente la ADMINISTACION NACIONAL DE SEGUIRIDAD SOCIAL (ANSES) integrará en los organismos anteriormente mencionados, la nómina de personas inscriptas para la realización de los intercambios de información necesarios.

ARTÍCULO 10.- Establécese que con el fin de dar cumplimiento con lo establecido por el presente decreto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará la determinación de derecho a percibir la prestación con la información disponible en las Bases de Datos con las que cuenta y la que se obtenga de los intercambios de información, conforme lo establecido en el artículo 9° del presente.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 12.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.

ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni - Martín Guzmán.

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