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25 febrero 2023

Soy empleada doméstica, ¿qué obra social me corresponde? Planes de salud para el personal en 2023.

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El trabajo doméstico es una de las ocupaciones más comunes en muchos países, donde las empleadas domésticas trabajan en casas particulares para brindar servicios de limpieza, cuidado de niños, cocina y otras tareas del hogar. A menudo, estas trabajadoras son contratadas de manera informal y, en muchos casos, no tienen acceso a la obra social. Si es empleada doméstica y necesita saber que obra social le corresponde, lea el siguiente artículo.

¿Qué es una obra social para empleadas domésticas?

Una obra social es un sistema de salud privado que brinda cobertura médica y otros servicios relacionados a sus afiliados. En Argentina, existe una ley que establece la obligación de los empleadores de brindar a sus empleadas domésticas acceso a una obra social y de cubrir los costos correspondientes. Esto significa que las empleadas domésticas tienen derecho a recibir atención médica, medicamentos y otros servicios de salud sin tener que pagar por ellos.

La obra social para empleadas domésticas se rige por la Ley Nacional N° 26844, que establece que los empleadores deben registrar a sus empleadas domésticas en una obra social y pagar por su cobertura médica. Esto es obligatorio tanto para empleadas domésticas que trabajan a tiempo completo como para aquellas que trabajan por horas.

¿Cuáles son las opciones de obra social para empleadas domésticas?

Hay varias opciones de obra social disponibles para empleadas domésticas en Argentina, pero no todas las obras sociales aceptan a trabajadores del servicio doméstico. Algunas de las opciones disponibles son:

Obra social del personal de casas particulares (Ley N° 26844)

La Obra Social del Personal de Casas Particulares es una obra social creada especialmente para trabajadores del servicio doméstico en Argentina. Esta obra social ofrece servicios médicos, odontológicos y de atención en domicilio, entre otros servicios.

Para acceder a esta obra social, los empleadores deben registrar a sus empleadas domésticas en la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y realizar los pagos correspondientes. El costo mensual de la obra social está determinado según la categoría en la cual este registrada la empleada doméstica.

Obras sociales que aceptan servicio doméstico

Además de la obra social del personal de casas particulares, hay otras obras sociales que aceptan a trabajadores del servicio doméstico. Estas incluyen, entre otras:

- Ospacp (Obra social para el personal auxiliar de casas particulares)

- Accord Salud

- Sancor Salud

- Ospacarp

Sin embargo, es importante tener en cuenta que cada obra social tiene sus propios requisitos y costos, por lo que es importante investigar y comparar antes de elegir una.

¿Cómo acceder a una obra social para empleadas domésticas?

Para acceder a una obra social como empleada doméstica, es necesario que el empleador registre a la empleada doméstica en la AFIP y pague los costos correspondientes. Este proceso implica llenar un formulario y proporcionar información sobre la empleada doméstica y su salario.

Una vez que la empleada doméstica está registrada en la AFIP y el empleador ha realizado los pagos correspondientes, se puede comenzar a utilizar la obra social.

Las empleadas domésticas tienen derecho a una obra social, y existen varias opciones disponibles para ellas, incluyendo la obra social del personal de casas particulares y otras obras sociales que aceptan a trabajadores del servicio doméstico.

Es importante que los empleadores cumplan con sus obligaciones legales y registren a sus empleadas domésticas en una obra social y paguen los costos correspondientes para garantizar que sus trabajadoras tengan acceso a servicios médicos y otros beneficios laborales.

También es importante que las empleadas domésticas estén informadas sobre sus derechos y sepan cómo acceder a una obra social para poder recibir atención médica y otros servicios necesarios. Si eres empleada doméstica, asegúrate de informarte sobre tus opciones de obra social y cómo puedes acceder a ellas.

17 julio 2022

Empleadas Domésticas: Cómo darse de alta en la obra social y que cobertura le corresponde por ley. Toda la información.

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Empleadas Domésticas: Cómo darse de alta en la obra social y que cobertura le corresponde por ley. Toda la información.



Muchas interrogantes surgen al momento de preguntarse que cobertura me corresponde por ley y cómo darse de alta en la obra social si soy empleada doméstica. En las próximas líneas encontrará toda la información al respecto.

Empleadas Domésticas: Cómo darse de alta en la obra social y que cobertura me corresponde por ley. Toda la información.

¿Cómo saber que obra social tengo si soy empleada doméstica?

Una de las preguntas más recurrentes es, ¿Cómo saber que obra social tengo si soy empleada doméstica? Lo primero que hay que tener en cuenta es que la empleada doméstica debe estar registrada formalmente, esto significa que debe de contar con recibo de sueldo donde se consigne los aportes de obra social.

No solamente le corresponde por ley una cobertura de obra social, sino también contar con cobertura de ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y Aportes a la Seguridad Social (para su futura jubilación), además de S.A.C (Sueldo Anual Complementario) o también conocido como "Aguinaldo" y vacaciones pagas. 

Todo esto esta regulado por la Ley Nº 26.844 - Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.



¿Qué obra social le corresponde a las empleadas domésticas?

Hay que tener en cuenta que por "defecto" la obra social para las empleadas domésticas es la O.S.P.A.C.P. (Obra Social para el personal auxiliar de casas particulares).

Esto considerando que la trabajadora no posea una obra social por "opción" previa, ya que los aportes que realice su empleador se dirigirán hacia la obra social que posea registrada en la S.S.S (Superintendencia de Servicios de Salud).

Para consultar que obra social posee actualmente podrá chequear la misma desde la web de la Superintendencia de Servicios de Salud. Luego deberá colocar su número de CUIL y a continuación podrá visualizar la información. En caso que usted posea la Obra Social para el personal auxiliar de casas particulares (O.S.P.A.C.P.) figurará con el código de obra social correspondiente de la siguiente manera:

Tipo de beneficiario: SERVICIO DOMESTICO (LEY 26.068)

Código de Obra Social: 1-0360-0

Denominación Obra Social: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES.

Si desea saber que obra social le corresponde por vía telefónica, también podrá hacerlo llamando al teléfono 130 de Anses con la opción automática 4 y luego opción 3, las 24 horas, los 365 días del año.

¿Qué cobertura de obra social me corresponde por ley si soy empleada doméstica?

La cobertura de obra social por ley que le corresponde de forma obligatoria, es el P.M.O (Plan Médico Obligatorio), con lo cual los Agentes del Seguro de Salud se encuentran obligados a brindar exclusivamente las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria nacional. Las especialidades son: Anatomía Patológica, Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética, Anestesiología, Cardiología y ecografía, Cirugía cardiovascular, Endocrinología, Cirugía de cabeza y cuello, Infectología, Cirugía general, Fisiatría (medicina física y rehabilitación), Cirugía infantil, Cirugía plástica reparadora, Gastroenterología, Cirugía de tórax, Geriatría, Clínica médica, Ginecología, Dermatología, Hematología, Hemoterapia, Oftalmología, Medicina familiar y General, Oncología, Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento, Ortopedia y traumatología, Nefrología, Otorrinolaringología, Neonatología, Pediatría, Neumonología, Psiquiatría, Neurología, Reumatología, Nutrición, Terapia intensiva, Obstetricia, Urología.



¿Qué documentación necesito para darme de alta en la obra social de las empleadas domésticas?

Para darse de Alta en la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (O.S.P.A.C.P.) deberá contar con la siguiente documentación, sumado a los formularios de empadronamiento a la obra social, la misma es:

Los formularios de empadronamiento deben ser presentados con la siguiente documentación:

- Fotocopias de la constancia de CUIT empleador. Si el empleador es trabajador en relación de dependencia, deberá presentar fotocopia de la constancia del número de CUIL o constancia de monotributo.

- Fotocopia de alta del Empleador del Servicio Doméstico en la AFIP.

- 2 Fotos color 4×4 (frente) del empleado.

- Los empleados extranjeros que no posean DNI deberán presentar fotocopia de residencia precaria en el país otorgada por migraciones.

- Fotocopia del CUIL del empleado.

- Fotocopia de último aporte (F102/RT).

- Fotocopia del DNI del empleado, primera y segunda hoja.

- Fotocopia recibo de sueldo según resolución 077/2000 Art. 1° o recibo de pago form. 102

- Formulario Beneficiario OSPACP

- Formulario Empleador OSPACP