Con la llegada de diciembre, los trabajadores en relación de dependencia esperan el pago del segundo medio aguinaldo del año. El Sueldo Anual Complementario (SAC) es un derecho garantizado por ley que genera dudas cada fin de año sobre los plazos de pago, su cálculo y las consecuencias ante eventuales demoras.
Regulación y alcance del aguinaldo
El SAC está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 en sus artículos 121 y 122, con modificaciones de la Ley 27.073. Esta normativa establece el pago en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre. El monto equivale a la mitad de la mejor remuneración mensual percibida en el semestre.
El beneficio corresponde a los trabajadores registrados del sector público y privado, incluyendo al personal de casas particulares, empleados a tiempo completo o parcial, con contrato por plazo fijo o indeterminado, y jubilados registrados en ANSES. Incluso quienes no hayan completado seis meses de trabajo perciben el aguinaldo de forma proporcional al tiempo trabajado.
Fecha límite y período de gracia en diciembre 2025
Según la normativa vigente, la fecha límite para abonar el aguinaldo de diciembre 2025 es el jueves 18 de diciembre. Sin embargo, existe un período de gracia de hasta cuatro días hábiles, lo que permite realizar el pago sin penalidad hasta el miércoles 24 de diciembre. Muchas empresas optan por adelantar el depósito durante la segunda quincena del mes para facilitar su gestión y asegurar el cumplimiento.
Qué pasa si no se paga el aguinaldo a término
El incumplimiento en el pago dentro de los plazos fijados constituye una falta laboral y genera intereses por mora sobre el monto adeudado. Además, pueden aplicarse sanciones administrativas por parte de los organismos de control y derivarse en reclamos judiciales por parte de los empleados afectados.
En situaciones de demora, los trabajadores pueden intimar al empleador a realizar el pago dentro de los dos días hábiles siguientes mediante una comunicación fehaciente. Si la obligación persiste impaga, también es posible denunciar el incumplimiento ante la Secretaría de Trabajo, de forma individual o colectiva.
Cuando el retraso es grave o reiterado, el trabajador puede recurrir al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y considerarse despedido con derecho a indemnización por despido sin causa. La Justicia laboral será la encargada de determinar la existencia del incumplimiento y aplicar las sanciones correspondientes.
Reclamos y documentación necesaria
Para iniciar un reclamo, se recomienda conservar los recibos de sueldo, comprobantes de depósito y toda comunicación mantenida con el empleador. Estos documentos resultan clave para acreditar la mora y respaldar la denuncia o acción judicial.
Los organismos laborales competentes pueden imponer multas y ordenar el pago con intereses, además de exigir la regularización de las obligaciones pendientes. Por ello, tanto empleadores como empleados deben conocer los plazos y procedimientos legales para evitar conflictos en el cierre del año laboral.

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