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15 noviembre 2022

Monotributo AFIP 2023: Habrá nuevos topes de facturación y cambios en el aporte destinado a la obra social.

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Monotributo AFIP 2023: Habrá nuevos topes de facturación y cambios en el aporte destinado a la obra social.



Recientemente la titular de la ANSES, Fernanda Raverta, y el ministro de Economía, Sergio Massa, informaron el nuevo porcentaje de movilidad jubilatoria, con lo cual, queda conformado el esquema de ajustes a los límites de ingresos brutos para cada categoría de monotributo.

Cambios en las categorías de Monotributo AFIP

En los meses de agosto y noviembre se registraron aumentos del 15,53% y 15,62% respectivamente en la movilidad de prestación de ANSES, lo que representa una suba total del 33,55%.

Este valor deberá sumarse a la última actualización de límites realizada en julio de 2022, dispuesta por la sanción de la ley 27676 de alivio fiscal a Monotributistas y Autónomos.



¿De cuánto son los nuevos límites?

El nuevo esquema de topes de facturación para los monotributistas que rige a partir de enero del 2023, se puede consultar en la tabla oficial de categorías de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el sitio web oficial: afip.gob.ar/monotributo/.

¿Cómo afecta esto a los monotributistas?

De este cuadro podemos deducir que el límite para facturación antes de ingresar como Responsable Inscripto, de la categoría H (para prestación de servicios y locación) es de $5.649.259 y el límite de la categoría K (Régimen general) es de $8.039.330.

También se observa un marcado desequilibrio entre las subas porcentuales en cada categoría, lo cual deja solo a 3 categorías (A,By C) con porcentajes mayores a los de la inflación interanual, en torno al 114,39%. Mientras que el resto de categorías oscilan entre el 72,44% y el 93,42%, las cuales quedan bastante detrás del 100% de inflación estimados para este 2022.



Este desequilibrio causa que una gran parte de los monotributistas habiendo facturado lo mismo o incluso menos que en periodos anteriores, recategoricen a escalafones más altos sólo por el efecto inflacionario de la economía actual. Lo que se traduce como una mayor presión fiscal para este 2023.

06 agosto 2022

Facturación AFIP: Subió el importe para identificar a los consumidores finales. ¿Cuál es el nuevo monto?

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Facturación AFIP: Subió el importe para identificar a los consumidores finales. ¿Cuál es el nuevo monto?



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el importe de facturación por el cual se debe de identificar a los consumidores finales al momento de facturar. ¿Qué cambia? A continuación toda la información al detalle.

Facturación AFIP: Subió el importe para identificar a los consumidores finales. ¿Cuál es el nuevo monto?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el importe mínimo de facturación por el cual se deben de consignar los datos del receptor de la factura, si el mismo es un consumidor final.

Los montos de facturación por operaciones con consumidores finales, se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) basándose en el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) de acuerdo a los valores publicados en el sitio web oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).



La información en el comunicado de AFIP, con respecto a la nueva actualización, detalla lo siguiente:

"Los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante fueron actualizados, cuando se trate de un consumidor final

La adecuación, tendiente a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse cuando el importe de una factura sea igual o superior a $43.010 y su receptor sea un consumidor final

La información que deberá detallarse es la siguiente:

- Apellido y Nombres.

- Domicilio.

- CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).



La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $21.505 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 21.505 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado."