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27 septiembre 2022

Prestación por Desempleo ANSES: Requisitos, quiénes y cómo pueden solicitarla en dos simples pasos.

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Prestación por Desempleo ANSES: Requisitos, quiénes y cómo pueden solicitarla en dos simples pasos.



La Prestación por Desempleo tiene la finalidad de otorgar una ayuda económica a aquellas personas que fueran despedidas de su empleo sin justa causa alguna. A continuación los requisitos y como acceder a este beneficio.

Fondo de Desempleo ANSES. ¿Cómo acceder al beneficio?

Esta prestación de ANSES podrá ser solicitada virtualmente ingresando a "Mi Anses" con su número de CUIL y clave de la seguridad social, donde además deberá subir en formato PDF la documentación requerida por la entidad.

Otra manera de acceder a la prestación es de forma presencial en cualquier Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES, con turno previo, donde deberá presentar la documentación solicitada y el comprobante del día y hora del turno asignado para la realizar la gestión.

Para poder tramitar este beneficio, es importante tener en cuenta que la persona que fue despedida sin justa causa, tiene 90 días para iniciar el trámite (es personal, NO lo puede realizar otra persona), por lo tanto pasados los 90 días, se descontará un día de prestación por cada día hábil de atraso en la gestión.



¿Qué requisitos se deben de reunir para solicitar la Prestación por Desempleo de ANSES?

- DNI vigente original y copia del mismo (ambos lados).

- En caso que haya sido despedido sin justa causa: deberá acompañar telegrama de despido, carta documento o nota de despido con la firma certificada del empleador.

- En caso que haya sido despedido por quiebra o concurso preventivo del empleador: deberá acompañar cualquiera de estos documentos, tales como edicto del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra, telegrama que notifica el cese de la relación laboral por quiebra, sentencia de quiebra certificada por el Juzgado competente, nota del sindicato que certifique la finalización del contrato laboral.

- En caso de que el trabajador haya renunciado por justa causa: telegrama de intimación y desvinculación que haya enviado el trabajador donde conste la resolución de la relación laboral.

- En caso que el empleador no renueve el contrato a plazo fijo: deberá acompañar copia del contrato laboral vencido.

- En caso que la relación laboral cese por fallecimiento del empleador unipersonal: deberá acompañar copia certificada del acta o partida de defunción del mismo.



¿Cuáles son los montos a cobrar a través de ANSES?

El monto a cobrar y la cantidad de cuotas, que pueden variar de 2 a 12 cuotas máximas, dependerá de los ingresos del trabajador y la cantidad de meses que haya prestado servicios, más los aportes en los últimos 3 años.

Aquellos trabajadores que sean mayores a 45 años, recibirán la prestación por 6 meses más.

30 diciembre 2021

ANSES: Se extiende la prorroga del Trámite de Fe de Vida para Jubilados y Pensionados hasta Marzo 2022.

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ANSES: Se extiende la prorroga del Trámite de Fe de Vida para Jubilados y Pensionados hasta Marzo 2022.



La ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) informó en un comunicado la prorroga del Trámite de Fe de Vida.

ANSES: Se extiende la prorroga del Trámite de Fe de Vida para Jubilados y Pensionados hasta Marzo 2022.

La ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) informó en un comunicado la suspensión de la fe de vida para Jubilados y Pensionados que cobren sus haberes a través de la ANSES.



Con esta nueva prorroga vigente hasta el 28 de Febrero de 2022 no es necesario que los adultos mayores acudan presencialmente a las entidades bancarias donde perciben sus haberes a realizar la acreditación de supervivencia.

"SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LA FE DE VIDA DURANTE ENERO Y FEBRERO. Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la suspensión del trámite de acreditación de supervivencia para los y las jubilados y jubiladas de la ANSES", anunció el Secretario General de ANSES, Santiago Fraschina, en redes sociales.

El Trámite de Supervivencia o Fe de Vida de ANSES es obligatorio para todos los Jubilados que perciban sus haberes a través del organismo previsional. Es para evitar cobros indebidos por personas que no sean titulares o apoderados.

Si el beneficiario no realiza dicho tramite puede perder el beneficio temporalmente, esto significa que no se acreditarán los haberes correspondientes en su cuenta hasta tanto no realice el tramite de supervivencia.



En caso de no realizarse el trámite de supervivencia también llamado Fe de Vida y llegara a perder el beneficio, puede generar una demora de hasta 60 días posteriores para la nueva acreditación luego de realizado el tramite de supervivencia. 

Actualmente hasta el 28 de febrero dicho tramite no es requerido.