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24 julio 2026

El Banco Central habilitó las cuentas sueldo en dólares: cómo funcionarán y quiénes podrán cobrar

El Banco Central autorizó las cuentas sueldo en dólares para el pago de salarios. Cómo funcionarán, qué servicios tendrán y quiénes podrán acceder

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) oficializó una modificación que permitirá a las empresas pagar salarios mediante cuentas sueldo en dólares estadounidenses. La medida adapta la normativa bancaria a los cambios introducidos por la reforma laboral y establece que estas cuentas tendrán condiciones similares a las tradicionales cuentas sueldo en pesos.

(Foto: Imagen ilustrativa generada con IA).

La decisión quedó establecida mediante la Comunicación "A" 8460, que incorpora al dólar como moneda habilitada para la captación de depósitos en este tipo de cuentas. De esta manera, los empleadores que opten por abonar remuneraciones en moneda extranjera podrán hacerlo dentro del sistema financiero regulado.

Cómo funcionarán las nuevas cuentas sueldo en dólares

La normativa establece que las cuentas sueldo en dólares ofrecerán los mismos beneficios que actualmente poseen las cuentas sueldo en pesos. Esto significa que la apertura, el mantenimiento, las transferencias y las operaciones vinculadas al cobro del salario no tendrán costo para el trabajador dentro de los límites previstos para este tipo de cuentas.

Además, los fondos acreditados podrán permanecer depositados sin un plazo máximo para su retiro. Los titulares también podrán realizar extracciones de efectivo en dólares en la sucursal donde se encuentre radicada la cuenta, mientras que la disponibilidad en otras sucursales o cajeros dependerá de la operatoria de cada entidad bancaria.

Con esta modificación, el Banco Central adecuó la regulación bancaria a la legislación vigente que permite que las remuneraciones puedan abonarse tanto en pesos como en moneda extranjera.



Quiénes podrán cobrar el sueldo en dólares

La medida alcanza a los trabajadores cuyos empleadores decidan utilizar esta modalidad de pago. No implica que todos los salarios pasen automáticamente a cobrarse en dólares, sino que habilita esa posibilidad dentro del marco legal vigente.

También contempla a trabajadores que no se encuentran comprendidos por el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo, siempre que correspondan a los supuestos previstos por la normativa aplicable.

La implementación dependerá de los acuerdos entre empleadores y trabajadores, así como de la operatoria que cada entidad financiera establezca para la apertura y administración de estas cuentas.

Qué cambia para empresas y bancos

Las entidades financieras deberán ofrecer este nuevo tipo de cuenta con las mismas condiciones básicas de gratuidad que rigen para las cuentas sueldo tradicionales. Asimismo, estarán obligadas a garantizar las operaciones de depósito y retiro de dólares en efectivo en la sucursal donde se encuentre abierta la cuenta.

En el caso de otras sucursales, cajeros automáticos o terminales de autoservicio, la posibilidad de retirar dólares dependerá de la disponibilidad operativa y del efectivo con el que cuente cada banco en esos puntos de atención.

La decisión forma parte de las adecuaciones regulatorias impulsadas tras la reforma laboral y modifica el funcionamiento de uno de los principales instrumentos utilizados para el pago de remuneraciones en relación de dependencia.



Qué establece la nueva normativa del Banco Central

La Comunicación "A" 8460 incorpora expresamente al dólar estadounidense como moneda admitida para las cuentas sueldo, adaptando la reglamentación bancaria a las modificaciones introducidas por la Ley 27.802. A partir de esta actualización, las empresas que opten por pagar salarios en moneda extranjera contarán con un mecanismo específico para realizar las acreditaciones correspondientes.

La medida no modifica la obligación de utilizar una cuenta sueldo para el pago de haberes, sino que amplía las alternativas disponibles respecto de la moneda en la que pueden acreditarse las remuneraciones cuando la legislación y los acuerdos laborales así lo permitan.

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