El Gobierno nacional modificó el esquema de financiamiento de los pasajes gratuitos de larga distancia destinados a personas con discapacidad, personas trasplantadas y niñas, niños y adolescentes con cáncer.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial. El cambio elimina las compensaciones económicas que el Estado otorgaba a las empresas de transporte por los boletos emitidos sin cargo.
Desde ahora, el costo de esos traslados deberá ser absorbido por las compañías que prestan servicios de transporte automotor interjurisdiccional, según el criterio fijado por la administración nacional.
Qué cambió con la nueva resolución
La normativa dejó sin efecto el régimen por el cual el Estado compensaba parcialmente a las empresas por los pasajes gratuitos otorgados en el marco de las leyes vinculadas a discapacidad, trasplantes y oncología infantil.
El Gobierno argumentó que el esquema había surgido en un contexto de "emergencia" y que formaba parte de "un esquema de regulación tarifaria con fuerte intervención estatal que limitaba la posibilidad de los operadores de fijar libremente sus precios".
Según la Secretaría de Transporte, la desregulación del transporte de larga distancia modificó las condiciones bajo las cuales operan las empresas, permitiendo mayor libertad para definir tarifas, recorridos y horarios.
El beneficio continúa vigente para los usuarios
La decisión oficial no elimina el derecho de las personas alcanzadas por la ley a solicitar pasajes sin cargo en micros de larga distancia. Lo que cambia es el mecanismo de financiamiento que hasta ahora cubría parte del costo para las empresas.
El texto oficial indica que el derecho a la gratuidad previsto en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674 "permanece plenamente vigente y exigible frente a los transportistas".
Esto significa que las personas con discapacidad, las personas trasplantadas o en lista de espera y las niñas, niños y adolescentes con cáncer mantienen la posibilidad de acceder al traslado gratuito cuando corresponda.
Las empresas deberán absorber el costo
Con el nuevo esquema, las compañías de transporte deberán incorporar el costo de estos pasajes dentro de su estructura operativa. Para el Gobierno, la libertad tarifaria permite que los operadores afronten esas obligaciones legales sin compensación estatal.
La resolución sostiene que el impacto económico de la medida queda limitado a la relación financiera entre el Estado y las empresas privadas, sin modificar el derecho reconocido a los usuarios beneficiarios.
El cambio se produce en un contexto de reclamos del sector de la discapacidad por el valor de las pensiones, los pagos a prestadores y la actualización de prestaciones vinculadas a la salud.
Qué rol tendrá la CNRT
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte deberá mantener los controles necesarios para verificar que las empresas cumplan con la emisión de los pasajes gratuitos.
El organismo tendrá la tarea de fiscalizar que los transportistas respeten las obligaciones previstas en la normativa vigente, aun cuando ya no reciban compensaciones económicas por parte del Estado.
De esta manera, el beneficio legal se mantiene, pero el financiamiento directo que recibían las empresas queda eliminado dentro del nuevo esquema regulatorio del transporte de larga distancia.

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