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21 diciembre 2022

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Cambios en el pago del Aguinaldo a trabajadores registrados: ¿Qué hacer si no liquidaron el pago del mismo?

Cambios en el pago del Aguinaldo a trabajadores registrados: ¿Qué hacer si no liquidaron el pago del mismo?



A pocos días de terminar el año, los trabajadores esperan el cobro de los bonos de fin de año, tanto los negociados por los gremios, o el bono del gobierno destinado a todos los trabajadores privados de $24.000.

A esta espera se le suma el segundo pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) mayormente conocido como aguinaldo, por lo que una de las preguntas más frecuentes es cómo actuar si el empleador aún no deposita el pago correspondiente.

¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?

Para el pago del Salario Anual Complementario (SAC) no se exige una fecha específica, pero la Ley Nacional N° 27.073 establece el cobro en dos pagos con fecha límite en:

1° Cuota: 30 de junio

2° Cuota: 18 de diciembre



Sin embargo, a pesar de que el aguinaldo se paga semestralmente, significa una retención porcentual al salario. Esto quiere decir que cuando se acaba la relación laboral, cualquiera sea su causa, se debe pagar al ex empleado el proporcional de SAC devengado del semestre que se está cursando.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Para aquellos que llevan más de 12 meses en su empresa, cada pago del aguinaldo se calcula dividiendo por la mitad el salario más alto percibido en el último año, incluyendo horas extras, presentismo, antigüedad y cualquier otro adicional.

Si se lleva menos de 12 meses en la empresa, el SAC se calcula con tres simples pasos:

1- Dividir el salario más alto percibido en ese tiempo en 12.

2- Multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados.

3- Dividir el resultado en 2, correspondiente a los dos pagos habituales del aguinaldo.



¿Qué pasa si ya pasó el 18 de diciembre y aún no me pagan?

En caso de haber pasado la fecha y no recibir el pago correspondiente, el empleado tiene el derecho de intimar el pago mediante una carta documento, y de mencionar posibles acciones legales según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Si el empleador no responde o sigue sin depositar el aguinaldo, se puede proceder a un reclamo particular o colectivo en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

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