AFIP - Monotributo: Aumentan los topes de facturación en 2023. Cuál es el nuevo límite categoría por categoría.
Con el inicio de 2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tal como es habitual modifica los limites de facturación para los pequeños contribuyentes bajo el régimen de monotributo. Con un índice de inflación cercano al 100% anual, es imperiosa la adecuación de estos valores.
AFIP: Nuevos limites de facturación para Monotributistas en 2023
A partir del 1ero de enero del 2023 rigen nuevos topes de facturación para los trabajadores autónomos, ajuste correspondiente a la Ley 27676 de Alivio Fiscal, que exige la recategorización de manera semestral, y registra el último cambio en Julio del 2022.
El ajuste para el mes de enero corresponde a los aumentos del índice de Movilidad Jubilatoria, que acumuló un 15,5% en septiembre y un 15,6% para diciembre. Debido a esto, los monotributistas serán afectados por un 33,55% total de incremento en sus topes de facturación.
¿Cuánto van a variar los topes?
En un contexto donde la inflación prevista es del 100% anual, los monotributistas suman a este 33,55% la Ley que mejoró el monotributo a partir de julio, con lo que la actualización interanual será del 114,39% para las categorías de la A a la C. Gracias a esto, los contribuyentes con menores ingresos no perderán frente al efecto inflacionario.
Para la categoría D, la actualización será del 93,42% total, y para las demás categorías del 72,44%, por debajo del aumento del costo de vida.
Así, los límites para permanecer en el régimen monotributista serán de $5.650.415 para los prestadores de servicios, y de $8.040.975 para quienes se dediquen al comercio de bienes.
¿En cuánto queda cada categoría?
Los nuevos topes de facturación a partir de enero 2023 y hasta julio del 2023, serán de:
- Categoría A: $999.484,31
- Categoría B: $1.485.719,92
- Categoría C: $2.080.007,87
- Categoría D: $2.583.273,48
- Categoría E: $3.041.908,77
- Categoría F: $3.802.385,96
- Categoría G: $4.562.863,14
- Categoría H: $5.649.259,13
- Categoría I: $6.322.824,64
- Categoría J: $7.246.261,25
- Categoría K: $8.039.330,30
En el caso de recategorizar, también se tendrán en cuenta el consumo de energía eléctrica, ingresos brutos, los alquileres devengados y la superficie destinada a la actividad.
0 comments:
Publicar un comentario