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26 mayo 2022

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INÉDITO: La echaron de su trabajo por subir información de su empleadora a las redes sociales.

INÉDITO: La echaron de su trabajo por subir información de su empleadora a las redes sociales.



Un nuevo fallo judicial sienta precedentes luego de justificar el despido de una trabajadora que compartio información confidencial de su empleadora a sus redes sociales.

INÉDITO: La echaron de su trabajo por subir información de su empleadora a las redes sociales.

Atento al fallo de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, llegaron a la conclusión que es viable despedir a una trabajadora atento de haber violado el principio de confidencialidad de una paciente, ya que había subido información de la misma a su cuenta personal de Facebook burlándose de una situación particular detallada por la paciente en una consulta, por lo que los jueces expresaron que esta trabajadora de la salud no cumplió con sus deberes laborales.

Esta situación expresada por la empleada en su perfil de Facebook, dejaba en claro la burla ante un paciente de 72 años donde se podían ver sus datos personas y el motivo de la consulta médica. Esta información fue expuesta en la causa mediante una captura de pantalla donde podía verse la publicación en el “muro” de Facebook.

El caso es “L., A. V. Vs Socorro Médico Privado SA s. Despido”, donde la empleada inicia este reclamo judicial ante el despido de su empleadora en el año 2015, luego de haber publicado esta información de una paciente. La empleada tenía a su cargo tareas de recepción de solicitudes de servicios y asignaba viajes.



En primera instancia, el juez sostuvo que el despido estaba justificado conforme a derecho, por lo que no dio a lugar a las indemnizaciones requeridas por la parte actora, ya que la empleadora consideraba que el despido era con causa ya que la trabajadora había violado el acuerdo de confidencialidad firmado entre las partes.

Esto fue apelado por la trabajadora, llegando así el caso a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde los jueces expresaron que esa publicación viola el derecho a intimidad del paciente, y además generó burlas y comentarios por parte de los amigos de esta red social de la trabajadora, violando así el deber de buena fe entre las partes en la relación de trabajo.

Si bien, mediante la tecnología se han agudizado y cambiado las relaciones interpersonales, es cierto que no están reguladas algunas situaciones en cuanto al ámbito laboral, por ello es importante el deber de buena fe y deber de fidelidad, guardando así secreto o reserva de las informaciones a las que tenga acceso ese trabajador.

Por esto, la Cámara consideró confirmar la sentencia de primera instancia, debido a que la conducta de la actora fue injuriante y lesiva de derechos constitucionales como el derecho a la intimidad del paciente.



RELACIÓN DE CONFIANZA ENTRE TRABAJADOR Y EMPLEADOR

Pueden existir causales de pérdida de confianza entre las partes, así como el trabajador que se apropia de mercaderías o útiles del empleador, o los retira sin autorización del empleador, por eso, esta pérdida de confianza es manifiesta, dada a través de un hecho notorio o una omisión del trabajador, que denote una injuria lo que lleva a que la relación laboral no pueda continuar, atento a las conductas poco éticas o disvaliosas del trabajador en el cumplimiento de sus tareas.

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