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16 febrero 2022

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Trabajadores Petroleros podrán Jubilarse a los 50 años de edad y con 25 años de aportes según último Boletín Oficial.

Trabajadores Petroleros podrán Jubilarse a los 50 años de edad y con 25 años de aportes según último Boletín Oficial.



En un reciente boletín oficial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) se informa la creación de un nomenclador de puestos los cuales de acuerdo a sus funciones podrán gozar del beneficio del Decreto 2136/74.

Trabajadores Petroleros podrán Jubilarse a los 50 años de edad y con 25 años de aportes según último Boletín Oficial.

Dentro del sistema tradicional de jubilaciones de ANSES los hombres deben de tener 65 años de edad y al menos 30 años de aportes para acceder a Jubilarse, y las mujeres 60 años de edad y 30 años de aportes.

Sin embargo hay ciertas excepciones, estas rigen según el ultimo boletín oficial para el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.



Los cuales según el Decreto N° 2136/74 estableció, en su artículo 1°, el derecho a la jubilación ordinaria con Cincuenta (50) años de edad y Veinticinco (25) años de servicios para quienes desarrollen sus labores directamente en las actividades mencionadas anteriormente.

El boletín oficial también detalla a destacar lo siguiente "Que a fin de brindar mayor certeza respecto de las tareas comprendidas en el régimen, se ha elaborado un nomenclador, de carácter enunciativo, con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial del Decreto N° 2136/74, normas complementarias y aclaratorias, sin perjuicio de lo que en cada caso surja de los procesos de probatoria y verificación a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus competencias."

Esto indica que la ANSES tendrá a cargo la función de probar y verificar dentro del puesto del nomenclador, si la tarea realizada corresponde para la aplicación de dicho decreto que otorga el beneficio citado en un principio.

Otro a punto de destacar del Boletín Oficial es en su ARTÍCULO 3°.- "Instrúyase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para que, en el ámbito de las competencias que le son propias y con la participación de los distintos actores involucrados en los procesos productivos de exploración y explotación de la industria petrolífera y gasífera, inste las acciones que sean conducentes a fin de establecer procedimientos adecuados que permitan colectar elementos de probanza complementaria o supletoria de carácter fidedigno respecto de las tareas comprendidas en el régimen previsional diferencial del Decreto Nº 2136 de fecha 30 de diciembre de 1974 y sus normas complementarias y aclaratorias".



Las personas que estén próximas a jubilarse podrán chequear su historia laboral para verificar que posean acreditado por las diferentes empresas los aportes jubilatorios registrados en ANSES para evitar contratiempos al momento del retiro.

Para poder verificar los aportes de cada trabajador deberá ingresar a Mi Anses, loguearse en el sistema con su número de CUIL y Clave de la Seguridad Social, luego en el apartado "Trabajo" hacer clic en "Consultar historia laboral", luego podrá visualizar los aportes acreditados y exportar el archivo en formato CSV y descargarlo en su computadora.

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