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19 febrero 2022

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La ANMAT prohibió la comercialización y venta de una reconocida marca de Maní con Chocolate en todo el país.

La ANMAT prohibió la comercialización y venta de una reconocida marca de Maní con Chocolate en todo el país.



A través de un nuevo comunicado en el Boletín Oficial la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y comercialización en todo el país de Maní con Chocolate de una reconocida marca por considerarse "ilegal".

La ANMAT prohibió la comercialización y venta de una reconocida marca de Maní con Chocolate en todo el país.

Según se detalla en la Disposición 1267/2022 la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y comercialización de una reconocida marca de maní con chocolate por no cumplir con la norma sanitaria actual.

El producto en cuestión es el "Chocolate con leche, maní y cereal; marca “Crok” - Chocolates Los Alpes; Peso Neto 85 g, Lote: 344, Vencimiento: Ene 2022; RNE: 02-002752, RNPA: 02-044075" el cual no cumple con las condiciones sanitarias vigentes y por consiguiente se considera "ilegal" y se prohíbe su venta y distribución en todo el territorio nacional.



Según se detalla en el comunicado oficial "Que las presentes actuaciones se inician a partir de un reclamo de un consumidor, según el cual, habría encontrado elementos extraños en el interior del producto rotulado como: Chocolate con leche, maní y cereal; marca “Crok” - Chocolates Los Alpes; Peso Neto 85 g, Lote: 344, Vencimiento: Ene 2022; RNE: 02-002752, RNPA: 02-044075, Industria Argentina; que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente."

La medida se basa "a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales", como se realiza "toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad"

Luego de investigaciones por parte de la entidad y realizadas las diligencias de rigor se procedió al decomiso de 5 unidades del producto en cuestión en los establecimientos donde se los comercializaba.

También se corroboro que "el producto se comercializa en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar."

El comunicado también continúa "Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6bis 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".



"Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".

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