FALLO EJEMPLAR: Un hombre reconoció a su hija tras 38 años y ahora deberá indemnizarla con $13 millones.
El fallo que sienta un precedente en nuestro país, sucedió en la Provincia de Córdoba, luego que se iniciara una demanda contra un hombre que ahora deberá indemnizar a su hija con $13.424.292. A continuación todos los detalles.
La justicia cordobesa falló y este hombre tendrá que reconocer a la mujer como su hija, y también indemnizarla, bajo el argumento de que "conocía desde su concepción que la joven era su hija". En este sentido, el juez que trabajó en la causa manifestó que hubo "destrato, desinterés y violencia" por parte del progenitor.
El hombre en cuestión es un empresario de alto poder adquisitivo de la provincia de Córdoba, y la indemnización que tendrá que pagarle a su hija es de $13 millones, la cual ha reconocido como tal luego de 38 años, periodo en el cuál no aportó asistencia alimentaria alguna, ni ejerció el cuidado personal de la joven. Esta condena se da en el marco de un juicio por filiación.
Quien emite esta destacada sentencia es Eduardo Bruera, juez en lo Civil y Comercial de 3° nominación de la ciudad de Bell Ville, ubicada en la provincia de Córdoba, por lo que este hombre identificado como "R.A.C" fue demandado y "conocía, desde su concepción, que la joven J.M.Z era hija suya", indicó el juez letrado.
Esta causa comenzó en el año 2019, luego de que la mujer, ya de 35 años decidiera demandar a su presunto progenitor por una "filiación extramatrimonial", debiendo así someterse a estudios de ADN, y los resultados demostraron "que la probabilidad de paternidad del R.A.C es del 99,999%".
Según resultare del análisis de ADN, el juez consideró que "la conclusión arribada era contundente" por lo que el demandado en cuestión era el progenitor de la mujer, logrando así el reconocimiento oficial de su hija biológica.
Por otro lado, el tribunal en cuestión entendió que R.A.C debía pagar a J.M.Z la suma de $13.424.292, en concepto de daño moral y diversos ítems relacionados a la educación y manutención, los cuales no recibió durante toda su vida. El Juez Bruera, también se explayó por esta cuestión expresando que "existió violencia de género en perjuicio de la madre y la hija extramatrimonial no reconocida", principalmente en cuanto a la "negación de un derecho humano como es la identidad y todas las consecuencias que ello apareja".
Por último, Bruera consideró que el empresario progenitor de la mujer, tuvo una conducta de destrato y no cumplió con sus obligaciones paterno-filiales, lo que llevó a que se generen actos de violencia económica y psicológica, tanto frente a su hija, como a la progenitora de la misma.
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