AFIP: Cuánto dinero se puede depositar sin necesidad de declararlo ante la entidad. Toda la información disponible.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso elevar el monto mínimo por el cual las entidades bancarias deberán informar a la entidad los depósitos realizados por sus clientes. Toda la información al respecto.
Argentina es uno de los países con mayor carga de impuestos, principalmente a quienes son titulares de pequeñas o medianas empresas, quienes al momento de contratar trabajadores en blanco, deben afrontar el pago de diferentes impuestos y cargas sociales, lo que dificulta cada vez más el acceso al empleo formal. Es por ello, que muchos empleadores deciden contratar trabajadores informales, originando esta situación que los trabajadores realicen consumos sin contar con justificación para ello.
No son pocos los trabajadores que se encuentran realizando labores de manera "informal", por lo que al fisco se le dificulta realizar investigaciones a cada uno de ellos, teniendo en cuenta que un gran porcentaje perciben salarios medios o bajos. Es por este motivo, que la AFIP decidió aumentar los montos mínimos por el cual los bancos deberán informar los depósitos de sus clientes.
¿Cuál es la cantidad minima que se puede depositar sin necesidad de ser declarado?
Antes de la nueva actualización, el monto mínimo que los bancos tenían la obligación de informar a la AFIP era de $30.000 (actualmente el mismo no llega a cubrir el Salario Mínimo Vital y Móvil). Debido a esto, el monto por el cual deberán empezar a informar ascendió a los $90.000 mensuales.
El mismo abarca depósitos y transferencias recibidas, saldos en cuentas y plazos fijos, compra de moneda extranjera, y más; por eso hay que estar atentos a la hora de hacer diferentes movimientos en nuestra cuenta, ya que si sobrepasamos este límite, el banco deberá informarle de esta situación a la AFIP.
AFIP controlará los gastos realizados con tarjetas de crédito y débito.
En cuanto a los gastos realizados por medio de tarjeta de crédito y débito, estos aumentaron a $30.000 mensuales.
Los bancos deberán informar los movimientos de sus clientes a la AFIP.
Los bancos, por normativa del BCRA, tienen la obligación de informar los movimientos de sus clientes a la AFIP, en caso de que estos superen los limites indicados previamente.
En cuanto a las acreditaciones en moneda extranjera, el banco del cual se es cliente nos dará la posibilidad de recibir una sola transferencia por mes. Si recibimos más de una transferencia en moneda extranjera, el banco nos solicitará la documentación que acredite tal situación para justificar estos montos. Si no contamos con esta documentación, el banco rechazará inmediatamente la transferencia, devolviendo las sumas de dinero a quien las transfirió.
¿Qué pasa si se exceden los montos establecidos por la AFIP?
En caso de que esto suceda, el banco le informará al fisco, el cual tendrá que comparar con la información que tenga de nosotros, principalmente cuáles son los ingresos mensuales percibidos, en relación al gasto que se realice.
En caso de que no se pueda justificar los ingresos informados por la entidad bancaria, la AFIP procederá a la intimación para declarar el origen de los mismos, por lo tanto, se deberá contar con la documentación respaldatoria.
En caso de no contar con esta documentación, el fisco podría iniciar acciones legales en su contra por haber "evadido" impuestos.
Cuando se tratase de acreditaciones en moneda extranjera, esta situación es aun más grave, ya que por la Ley Penal Cambiaria, el fisco podría suponer que existe una compra y venta entre particulares, lo cual está prohibido por el BCRA. Si esto sucediera, se aplicarán impuestos, y multas que pueden llegar a ser hasta 10 veces el monto informado. En casos más extremos, podría incluso ser condenado a prisión, de 1 a 4 años.
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