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06 agosto 2022

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Facturación AFIP: Subió el importe para identificar a los consumidores finales. ¿Cuál es el nuevo monto?

Facturación AFIP: Subió el importe para identificar a los consumidores finales. ¿Cuál es el nuevo monto?



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el importe de facturación por el cual se debe de identificar a los consumidores finales al momento de facturar. ¿Qué cambia? A continuación toda la información al detalle.

Facturación AFIP: Subió el importe para identificar a los consumidores finales. ¿Cuál es el nuevo monto?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el importe mínimo de facturación por el cual se deben de consignar los datos del receptor de la factura, si el mismo es un consumidor final.

Los montos de facturación por operaciones con consumidores finales, se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) basándose en el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) de acuerdo a los valores publicados en el sitio web oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).



La información en el comunicado de AFIP, con respecto a la nueva actualización, detalla lo siguiente:

"Los montos de facturación a partir de los cuales deben detallarse los datos del receptor del comprobante fueron actualizados, cuando se trate de un consumidor final

La adecuación, tendiente a fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes, establece que los datos deberán precisarse cuando el importe de una factura sea igual o superior a $43.010 y su receptor sea un consumidor final

La información que deberá detallarse es la siguiente:

- Apellido y Nombres.

- Domicilio.

- CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).



La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $21.505 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.

En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 21.505 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado."

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