BONO POR DESEMPLEO ANSES: Cómo y quiénes pueden cobrar hasta $22.000 con un solo trámite.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) actualmente se encuentra abonando el pago del seguro por desempleo a los titulares de dicho beneficio para el mes en curso. Conozca los requisitos, monto y las fechas de cobro de esta prestación.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) mantiene vigente el seguro por desempleo el cual está destinado a personas que se hayan visto perjudicadas debido a la pérdida de su empleo de manera involuntaria, Esta asistencia económica tiene como objetivo continuar sosteniendo su obra social, asignaciones familiares, y demás prestaciones. Los beneficiarios de este seguro percibirán hasta un monto de $22.000 máximo.
¿Cómo se realiza el cálculo del monto del seguro por desempleo?
El seguro de desempleo se calcula teniendo en cuenta los haberes percibidos durante el tiempo trabajado por el beneficiario, más los aportes de los últimos 3 años. De esta manera, con estos datos, se podrá calcular el monto y cuotas en que se proporcionará el seguro (el cual podrá ser percibido entre 2 a 12 meses). Pero, una cuestión a tener en cuenta, es que aquellos trabajadores mayores a 45 años cobrarán el seguro durante 6 meses más.
Requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo
La prestación está destinada a los trabajadores debidamente registrados, que recibían un salario y fueran despedidos legalmente bajo la modalidad "sin justa causa" o "por fuerza mayor", o bien, por circunstancias externas, tales como quiebra de la empresa, etc.
Para los beneficiarios que se encontraban trabajando en "Planta Permanente", deberán contar con 6 meses de trabajo registrado o más, y, además, tener aportes por el termino de 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
Ahora bien, quienes eran trabajadores eventuales o de temporada, los requisitos son:
- Haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años (en total).
- Haber trabajado más de 90 días en el último año antes de la resolución del contrato de trabajo.
Personas excluidas de la Prestación por Desempleo:
- No tengan los aportes al día conforme el Fondo Nacional de Empleo.
- Se encuentren como titulares de prestaciones previsionales (salvo pensiones directas o las que provienen de carácter contributivo).
- Sean titulares del Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo y demás PNC.
- Se encuentren realizando pasantías y contratados al efecto.
- Se encuentren cobrando cualquier otra retribución o ingreso por actividad llevada a cabo.
- Hayan renunciado o finalizado la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los se hayan retirado de manera voluntaria.
- Aquellos que formen parte del régimen de Servicio Doméstico; de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal; de los Establecimientos Privados de Enseñanza; del Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas.
¿Cómo recibir la Prestación por Desempleo?
Aquellos que reúnan los requisitos y deseen acceder a este seguro, tendrán que reunir documentación personal y familiar pertinente. Por lo tanto, deberá tener a mano el DNI (original y copia) y toda documentación que pruebe su estado de desempleado (original y copia). Otra documentación que deberá reunir dependiendo su situación es:
- Fue despedido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Fue despedido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico que certifique la disolución del contrato de trabajo, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador donde notifique el cese de la relación laboral por quiebra o bien, edicto del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Denuncia del trabajador con justa causa, provocando la rescisión del contrato: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No le renovaron el contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- Caso de enfermedad/accidente no laboral, o laboral al momento de la finalización de su último trabajo: apto laboral por medio de certificado médico, a los fines de trabajar en un puesto conforme su estado de salud actual.
El trámite se puede gestionar presencialmente en alguna de las oficinas de ANSES con turno previo, o bien, presentar toda la documentación de manera online en el sitio web de ANSES, haciendo clic en "Atención Virtual".
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