La ANMAT prohibió la comercialización y venta de una reconocida marca de aceite de oliva: ¿Cuál es y por qué?
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió la venta y comercialización en todo el país, de un aceite de oliva, por tratarse de un producto ilegal. ¿Cuál es y por qué?
La ANMAT prohibió la comercialización y venta de una reconocida marca de aceite de oliva: ¿Cuál es y por qué?
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de la Disposición 4489/2022 prohibió la venta y comercialización en todo el territorio nacional de una reconocida marca de aceite de oliva por considerarlo un producto ilegal.
El producto en cuestión es el Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, Contenido Neto 500 ml, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja RPE 04538919, RNPA 08007216, el cual tras sedas inspecciones se informó de su dudosa procedencia.
Si bien en el rótulo del producto en cuestión se informaba que su elaboración se realizada en la provincia de La Rioja, el mismo carecía de autorizaciones para dicha actividad.
Debido a sendas investigaciones llevadas a cabo por el Área de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria. Y tras las actuaciones de rigor en base a las investigaciones realizadas, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT) informó que los productos se comercializaban en un establecimiento de la localidad santafesina de Frontera, y que el alimento no poseía los datos completos de la razón social ni la duración del producto ni la identificación del lote.
"Del análisis de la muestra mediante informe de laboratorio de la ASSAL N° 39859 informó que el rótulo del producto investigado no declara nombre y domicilio completo de la razón social, ni fecha de duración e identificación del lote, y realizó en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) las consultas federales N° 7841 a la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de la provincia de Córdoba, la N° 7842 al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos y la N° 7843 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja a fin de verificar si los registros de establecimiento y de producto que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informaron que los registros son inexistentes" se detalla en el comunicado de ANMAT.
El comunicado también especifica que "Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República, de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".
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