Flexibilización: Se deja sin efecto el distanciamiento social y obligatorio de 2 metros en todo el país.
A través de la Resolución 705/2022 publicada en el último Boletín Oficial, el ministerio de Salud de la Nación Argentina, a cargo de la Ministra Carla Vizzotti, deja sin efecto el distanciamiento social y obligatorio en todo el país.
Flexibilización: Se deja sin efecto el distanciamiento social y obligatorio de 2 metros en todo el país.
El Ministerio de Salud de la Nación Argentina dejó sin efecto la recomendación de mantener el distanciamiento social y obligatorio mínimo de 2 metros entre personas en todo el país. También realizó modificaciones en los requerimientos de solicitud de información en la aplicación Cuidar.
Si bien aún es obligatorio el uso del barbijo en transportes públicos y lugares cerrados como oficinas, escuelas y espectáculos, ya no será obligatorio mantener el distanciamiento obligatorio de 2 metros entre personas ni tampoco reportar síntomas de autodiagnóstico sobre el Covid-19 en la aplicación para celulares Cuidar.
La medida toma como base el significativo descenso de casos de Covid-19 en todo el país, sumado al gran porcentaje de personas con el esquema de vacunación completo para combatir el Covid-19.
La información detallada de la Resolución 705/2022 publicada en el ultimo Boletín Oficial, subraya lo siguiente:
ARTÍCULO 1°. Establecer las siguientes recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas:
a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.
b. Asegurar la ventilación de los ambientes.
c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
ARTÍCULO 2°. Déjase sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.
ARTÍCULO 3°. Déjase sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21.
ARTÍCULO 4°. Para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
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