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09 marzo 2022

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Quienes adeuden cuotas alimentarias no podrán renovar la licencia de conducir ni solicitar tarjetas de crédito.

Quienes adeuden cuotas alimentarias no podrán renovar la licencia de conducir ni solicitar tarjetas de crédito.



Quienes se encuentren en el listado de deudores alimentarios morosos no podrán renovar la licencia nacional de conducir así como quedarán imposibilitados de solicitar tarjetas de crédito y cuentas corrientes, entre otros.

Quienes adeuden cuotas alimentarias no podrán renovar la licencia de conducir ni solicitar tarjetas de crédito.

Listado de Deudores Alimentarios Morosos

La Ley Provincial 13.074 en su Articulo 3° especifica que "Todo obligado al pago de cuota alimentaria cuya obligación conste en sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de tres veces continuadas o cinco alternadas una vez intimado y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento deberá ser inscripto inmediatamente por orden judicial y a solicitud de parte mediante oficio al Registro de Deudores Alimentarios Morosos".



La misma Ley en su Articulo 5° especifica que "Las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a los siguientes trámites o solicitudes sin el informe correspondientes de la R.D.A. con el “libre deuda registrada”. A) solicitudes de apertura de cuentas corrientes y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la respectiva reglamentación determine; b) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias; y c) Concesiones, permisos y/o licitaciones –Para el supuesto de solicitud o renovación de créditos se exigirá el informe y será obligación de la Institución bancaria otorgante depositar lo adeudado a la orden del juzgado interviniente. La solicitud de la licencia de conductor o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva."

Las autoridades provinciales brindaron mayor información acerca de la medida "El objetivo de dicha medida es colaborar en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos, como alternativa para torcer la voluntad del padre/madre deudor y lograr que se cumpla con el pago de la cuota", además "El único beneficiado con la regularización de la deuda alimentaria es el niño o adolescente destinatario de la misma" detallaron.

Si la persona no regulariza su situación luego de los 45 días de otorgársele la Licencia Nacional de Conducir provisoria no se le podrá brindar una nueva licencia mientras la persona continúe informada en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Solamente podrá renovar el trámite de otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir cuando la persona informada en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos obtenga el "libre deuda registrada" o cuente con decisión judicial que indique lo contrario.



Al momento que el funcionario publico cargue el número de documento de la persona que solícita la renovación de la Licencia Nacional de Conducir en el sistema y esta se encontrase en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos saldrá un mensaje de alerta que la misma "posee deuda".

En el articulo 8° de la Ley Provincial 13.074 especifica que "Todo incumplimiento del requisito por la presente Ley por parte de la Administración Publica, hará pasible al funcionario interviniente de la sanción que reglamentariamente se determine".

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