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08 febrero 2022

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La ANMAT prohibió la venta y comercialización de una reconocida marca de Aceite de Girasol.

La ANMAT prohibió la venta y comercialización de una reconocida marca de Aceite de Girasol.



La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y comercialización de un aceite de girasol, luego de comprobar que el producto estaba falsamente rotulado.

La ANMAT prohibió la venta y comercialización de una reconocida marca de Aceite de Girasol.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional" de una reconocida marca de aceite de girasol por estar falsamente rotulado y no contar con registro sanitario vigente.

A través de una disposición en el boletín oficial la ANMAT informaba que el producto en cuestión es el "Aceite de girasol", marca Sampietro Nuestro Sabor, Contenido Neto 900 ml, Vence: 29/03/2023 RNPA 2906-9970/2016 Elaborado por RNE 01-001604, ya que el mismo cuenta el registro de producto y establecimiento el cual pertenece a otras plantas de elaboración no pertenecientes a la firma.



Funcionarios de la ANMAT detallaron que las diligencias se llevaron a cabo "a raíz de que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) informó las acciones realizadas, en el marco de un procedimiento de auditoría" con respecto a la venta de este producto.

La Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la Paz "realizó una inspección en un comercio de esa localidad, verificó su comercialización y en consecuencia dejó intervenidas 9 botellas del producto en cuestión hasta tanto comprobar su legitimidad"

El propietario del comercio aportó detalles acerca de donde había adquirido el producto.

Luego de varias diligencias se informó desde la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad de Buenos Aires (DGHySA) que "el RNE estaba vigente y que correspondía a la razón social Servimax Industrial y Comercial S.A, del rubro elaboración de vinagres", y que el registro del RNPA "era inexistente".

Tras verificar el domicilio que figura en el remito de la distribuidora del producto se pudo corroborar que donde debía estar la planta de elaboración  "no existía una fábrica de aceite ni local de envasado, y que se trataba de una vivienda familiar".



Por tal motivo se informo que estos productos "sé hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA inexistente y RNE pertenecientes a otras empresas, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales"

Tras no lograr ser "identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República", ya que "no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".

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