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18 agosto 2021

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La ANMAT Prohibió la Venta de un Tópico Desinflamante por ser Falsificado

La ANMAT Prohibió la Venta de un Tópico Desinflamante por ser Falsificado.



La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de un anestésico por tratarse de un producto falsificado.

La ANMAT Prohibió la Venta de un Tópico Desinflamante por ser Falsificado.

Según la Disposición 5822/2021 publicada en el Boletín Oficial, se trata del “Anestésico local potenciado Atom 5, Elaborador N° 77698. MS y AS Res. 739/99 Uso externo – Venta libre Industria Argentina”.



El tópico en cuestión según se menciona en el Boletín Oficial:, “se trata de un producto falsificado, y se desconoce su efectivo origen y composición, situación que resulta en un riesgo para la salud de la población”.

Según la Anmat una de las varias falencias son que: “no detalla ni siquiera los datos mínimos para ser un medicamento autorizado, como son: los componentes de la formulación, los datos del laboratorio elaborador, responsable técnico, dosificación, modo de conservación, entre otros datos indispensables”.

Lo que se detalla en las indicaciones del Tópico es: “propiedades terapéuticas propias de un medicamento”, entre las que están: “Desinflamante, elimina el dolor agudo en articulaciones, reuma, frío, golpes, esguinces, espalda, ciática, esfuerzos, desgarros, hematomas”.

En el Potenciado Atom 5 “no constaba el registro de habilitación” del producto en cuestión ni de la empresa a la que se le atribuía su elaboración

Con toda la evidencia la ANMAT determino que  “no es posible determinar si las unidades fueron elaboradas en las condiciones que indica la ley y cuál es la verdadera composición; ni tampoco conocer si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para la aplicación en humanos y cuáles son sus efectos reales”.



La ANMAT como ente regulador tomo la determinación de prohibir “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales” el tópico desinflamante en cuestión. .

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