Descuento "Extra" en facturas de Gas a quienes perciban AUH Asignación Universal por Hijo.
La información surge desde que se reglamentó la Ley de Zonas Frías para regular costos de facturas de Gas para Zonas Frías, Quienes cobren AUH, Jubilados y Electrodependientes tendrán un beneficio "Extra".
¿Cómo obtener un descuento del 50% en Facturas de Gas con la Ley de Zonas Frías?
Con la información ya reglamentada a través del Boletín Oficial de la Ley de Zonas Frías que regula el importe del servicio de gas (y otras energías) para determinadas zonas del país se suman más de 3 millones de beneficiarios. Se creara un registro único de beneficiarios.
En el artículo 4 de la Ley de Zonas Frías se incorporó una reducción del 50% a los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas y jubilados -hasta cuatro salarios mínimos-, del monotributo social, de usuarios que perciben seguro de desempleo y de empleadas de casas particulares.
¿Qué provincias se suman para el beneficio en la reducción del costo del servicio de gas?
Más de 3 millones de beneficiarios se suman al beneficio en la reducción de la tarifa del servicio de gas (que ya poseen actualmente varias provincias patagónicas del sur del país, tales como La Pampa, Rio Negro, Chubut y Santa Cruz) nuevas localidades de las siguientes provincias se beneficiarían con la nueva Ley de Zonas Frías: Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Jujuy, San Juan, San Luis y Salta.
¿Quiénes pueden obtener el descuento de hasta 50% de descuento en su factura del servicio de Gas?
La reducción de la tarifa será del 50 por ciento las tarifas para los usuarios que cumplan las siguientes condiciones:
- Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
- Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
- Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
- Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
- Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Respecto del resto de los usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30 por ciento de la factura de gas correspondiente.
La ley también prorroga por 10 años el Fondo Fiduciario de Consumos Residenciales de Gas (artículo 75, Ley 25.565) y aumenta la cantidad de departamentos y localidades de todo el país de temperaturas bajas comprendidos en este beneficio.
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