18 agosto 2021

La ANMAT Prohibió la Venta de un Tópico Desinflamante por ser Falsificado

La ANMAT Prohibió la Venta de un Tópico Desinflamante por ser Falsificado.



La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de un anestésico por tratarse de un producto falsificado.

La ANMAT Prohibió la Venta de un Tópico Desinflamante por ser Falsificado.

Según la Disposición 5822/2021 publicada en el Boletín Oficial, se trata del “Anestésico local potenciado Atom 5, Elaborador N° 77698. MS y AS Res. 739/99 Uso externo – Venta libre Industria Argentina”.



El tópico en cuestión según se menciona en el Boletín Oficial:, “se trata de un producto falsificado, y se desconoce su efectivo origen y composición, situación que resulta en un riesgo para la salud de la población”.

Según la Anmat una de las varias falencias son que: “no detalla ni siquiera los datos mínimos para ser un medicamento autorizado, como son: los componentes de la formulación, los datos del laboratorio elaborador, responsable técnico, dosificación, modo de conservación, entre otros datos indispensables”.

Lo que se detalla en las indicaciones del Tópico es: “propiedades terapéuticas propias de un medicamento”, entre las que están: “Desinflamante, elimina el dolor agudo en articulaciones, reuma, frío, golpes, esguinces, espalda, ciática, esfuerzos, desgarros, hematomas”.

En el Potenciado Atom 5 “no constaba el registro de habilitación” del producto en cuestión ni de la empresa a la que se le atribuía su elaboración

Con toda la evidencia la ANMAT determino que  “no es posible determinar si las unidades fueron elaboradas en las condiciones que indica la ley y cuál es la verdadera composición; ni tampoco conocer si los insumos utilizados para su fabricación son aptos para la aplicación en humanos y cuáles son sus efectos reales”.



La ANMAT como ente regulador tomo la determinación de prohibir “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones, hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales” el tópico desinflamante en cuestión. .

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